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| Habilitado |
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Por Ernesto Faria
El artículo original decía…” Los clubes tienen la opción de reemplazar, en igual cantidad, a aquellos jugadores convocados para integrar alguna de las selecciones de la AUF por otros que se encuentren cumpliendo sanciones dispuestas por los tribunales de penas” ahora la redacción dice…” Los clubes tienen la opción de reemplazar, en igual cantidad, a aquellos jugadores convocados para integrar alguna de las selecciones de la A.U.F. por otros que tengan en trámite o estén cumpliendo sanciones.
La nueva redacción no especifica que debe ser del tribunal de penas y deja la puerta abierta para solicitar la habilitación cuando se trata de sanciones administrativas.
Las incertidumbres reglamentarias por las que transita nuestro fútbol generan permanentes dudas y reclamos, anoche la información indicaba que la quinta amarilla recibida por el jugador de Peñarol Darío Rodriguez lo inhabilitaba para jugar frente a Defensor, la original redacción del Art.126 decía textualmente que se podía solicitar la habilitación especial y reemplazar al jugador convocado a la selección por el jugador sancionado suspendiéndose la sanción hasta el reintegro del jugador convocado a las selecciones.
Tal como figura la redacción del artículo en la página oficial de la AUF en Internet el jugador estaría inhabilitado (transcribimos reglamento publicado en Internet literal A), no obstante una asamblea modificó la redacción (Transcribimos el acta del 21 de agosto literal B) y sustituyó el la parte final del primer párrafo donde especifica que la sanción que se suspende debe emanar de los tribunales, al suprimirse esta parte la puerta queda abierta para pedir la suspensión de la sanción cuando es administrativa, caso de las automáticas y quintas amarillas. Todo indica que Peñarol logrará habilitar a Darío Rodriguez para jugar frente a Defensor pese a tener dos sanciones pendientes de cumplir.
A) Artículo 126º. Omisión de cesión de jugadores. 126.3 - Los clubes tienen la opción de reemplazar, en igual cantidad, a aquellos jugadores convocados para integrar alguna de las selecciones de la AUF -o convocados por otras asociaciones nacionales, por aplicación de las reglamentaciones de FIFA- por otros que se encuentren cumpliendo sanciones dispuestas por los tribunales de penas. (Supuestamente eliminado)
Este sistema se ajusta al siguiente procedimiento: a) La opción debe ser comunicada al Consejo Ejecutivo, antes o durante el lapso que dure la convocatoria del jugador reemplazado, con 72 horas de anticipación a la actuación del reemplazante. (Supuestamente modificado). b) El jugador reemplazante no puede haber sido sancionado con una pena superior a los 3 partidos. c) Si durante el usufructo de este beneficio, el jugador reemplazante fuere expulsado o denunciado por el Arbitro, quedará inmediatamente inhabilitado para continuar actuando por su club, recobrando, automáticamente, vigor la sanción interrumpida, sin perjuicio de la que, adicionalmente, correspondiere con motivo de la nueva infracción. B) PROYECTO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL
En Montevideo, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las diecinueve y treinta minutos, se reunió la Asamblea de Clubes de la AUF, en carácter Extraordinario a fin de considerar el siguiente orden del día. Aprobación de las modificaciones al Reglamento General, propuestas por Comisión Especial designada por el Consejo Ejecutivo. PRESIDIO: EL Sr. Dr. Sebastián Bauza, acompañado en la mesa por el Secretario Gral. Ejecutivo y el Secretario Letrado. ASISTIERON: Los Sres. Bismarck Ibarra (Sportivo Cerrito), Dr.Marcos Wolman Carlos García, (Central Español F.C.); Carlos Cairo (C.A.Cerro); Mathías Bentancor (Cerro Largo F.C.); Héctor Del Campo, Dr. Leonardo Goicoechea, (Danubio FC); Jorge Casales (Defensor Sporting); Dr. Jorge Barrera (CA Peñarol); Dr. Hugo Rodríguez Carrasco, (Liverpool F.C.); Eduardo Martoy y Dr. José A. Urraburu, (M.Wanderers F.C.); Dr. Alejandro Balbi y Dr. Maihlos, (C.Nacional de Fútbol), Dr. Enrique Frade (Atenas San Carlos), Ing. Lucas Blasina y Alvaro Sobrido (Rampla Juniors F.C.) Donato Rivas (C.A.River Plate), Daniel Liñares (CA Fénix), Jorge Alonso (Tacuarembó F.C.); Hugo Jaurena y Elías Zumar ( Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de Segunda División), Enrique Moreira (Liga Profesional de Segunda División), Cléver Larán (Liga de Segunda División Amateur); Dr. Ernesto Rodríguez Altez, (Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de Primera División).
Acto seguido se pone a votación el proyecto a consideración del cuerpo, por el cual se modifica parte del Reglamento General, así como también el anexo de normas modificativas de la redacción dada a los siguientes artículos en el referido proyecto.
Artículo 1º. Estatuto y reglamentos. El Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol, el presente Reglamento General y los reglamentos anexos al mismo regularán las relaciones y actividades de todos los clubes y ligas afiliados a la misma, así como la de los distintos órganos que la integran.
Art. 126.2 - Los clubes tienen la opción de reemplazar, en igual cantidad, a aquellos jugadores convocados para integrar alguna de las selecciones de la A.U.F. o convocados por otras asociaciones nacionales- por aplicación de las reglamentaciones de F.I.F.A.- por otros que tengan en trámite o estén cumpliendo sanciones.
Art. 127.3 En todo lo no previsto en el Estatuto de la AUF, este Reglamento General y sus Anexos, regirán subsidiariamente las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la FIFA.
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